Como empleador está obligado por la Ley a cubrir la vida de sus empleados. Infórmese sobre las coberturas.
Vida Obligatorio Decreto Nº1567/74 del Poder Ejecutivo Nacional
Este seguro ampara a todo empleado en relación de dependencia (excluídos trabajadores rurales) por el riesgo de muerte. l capital asegurado es uniforme para todos los empleados, y se actualiza según lo establecido por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Convenio Mercantil (Empleados de Comercio)
Este seguro ampara lo estipulado por Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 del Gremio Mercantil, y se debe cubrir a todo el personal en relación de dependencia.Riesgos cubiertos:
Riesgos cubiertos: Muerte e Invalidez Total y Permanente.
Trabajadores Rurales (Ley 16.600 Decreto 1158/98)
Este seguro ampara a las personas que desempeñen con carácter permanente actividades rurales comprendidas en las prescripciones de la Ley 22.248/80. Cobertura: Muerte e Invalidez Total y Permanente.
Ley de Contrato de Trabajo (Ley Nº 20.744)
(De contratación opcional pero de pago obligatorio)
Este seguro tiene como objetivo subrogar parcialmente las obligaciones de la Ley de Contrato de Trabajo, liberando al Contratante del riesgo de tener que afrontar desvíos imprevistos en sus pagos por muerte o invalidez de alguno de sus empleados en relación de dependencia.
Riesgos cubiertos: Muerte e Invalidez Total y Permanente