DENUNCIAS DE CHOQUE - COMO REALIZARLAS:
A partir del 1º de agosto de 2006 en la Provincia de Buenos Aires se ha modificado sustancialmente la manera de efectuar una denuncia por una colisión entre automoviles. A tal efecto se ha dictado el Dto. 1288/2006 sacando de la órbita del funcionario policial ese tipo de trámite administrativo, siempre y cuando a raiz del mismo no se hubieran generado lesiones en los conductores y/o pasajeros.
En consecuencia, las dependencias policiales ya no se encuentran facultadas para confeccionar las "actas de choque", debiendo los particulares involucrados, efectuarla ante el correspondiente Municipio donde se produjo el siniestro, o en su defecto, ante cualquiera de las sedes de las aseguradoras de los vehículos afectados.
Esta es una de las actividades que ya no llevaran adelante las autoridades policiales, encontrándose en el mismo decreto enumerados a su vez, otros trámites que en adelante, deberán llevarse a cabo por ante otros organismos.
Entre ellos, pueden enunciarse: Extravío de Bienes Muebles o Semovientes, Extravío de documentos de identidad nacionales, provinciales y cualquier otro instrumento público o privado, Constancias de domicilio, Certificación de firmas y copias, etc. A tal efecto los interesados deberan dirigirse ante la Direcciòn Provincial del Registro de las Personas. |